3.|Inclusión…

3. Una educación no discriminatoria que garantice la inclusión

2.1. Carácter inclusivo
2.2. Sistema Laico
15.05 Banksy. Ojeando
Ir a… “Documento completo de Bases para una nueva Ley de Educación. Acuerdo Social y Político Educativo

15.05 Flecha verde Desde una educación inclusiva, la diversidad de los seres humanos es una oportunidad de enriquecimiento, cuyo fin es formar a ciudadanos y ciudadanas libres y solidarias que desarrollen todas sus posibilidades, asuman los valores de bienestar común y construyan una sociedad más cohesionada.

La diversidad es natural (lo cual no quiere decir que surja espontáneamente), lo que nos tiene que preocupar es lo que la educación pueda y deba hacer con ella. La respuesta más frecuente ha consistido en ignorarla o clasificar a las personas que no encajan en las características hegemónicas que normalizan los estándares con los que apreciamos la diversidad que se admite y la que se niega.

La educación debe considerar la proyección en la práctica del hecho diferencial y la compensación ante las situaciones de vulnerabilidad del alumnado, por motivos de salud o por poseer capacidades diferentes, así como por condiciones sociales que suponen riesgo de exclusión. Sólo así las diferencias serán consideradas un valor y no una lacra social.


3. 1. El carácter inclusivo es inherente a la educación pública.
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La igualdad de derechos requiere desarrollar programas regidos por principios de justicia distributiva: destinar los recursos necesarios a quien lo necesite. Este principio justifica la adopción de diferentes medidas en situaciones diferentes. Un primer aspecto de esta política lo constituye el acceso a la enseñanza en cualquier nivel sin restricciones por motivos económicos: la gratuidad en el acceso a la educación, dotar de becas para el acceso a estudios universitarios para quienes carecen de recursos; gratuidad y becas para materiales, comedores, desplazamientos y residencia, junto a becas salario para evitar que los hijos o hijas deban dejar los estudios para contribuir a los ingresos de la familia. Otro capítulo lo constituyen las acciones dentro del centro y en la docencia. Se podría decir, sintetizando, que la escuela debe adaptarse a las peculiaridades de todos los niños y niñas y sobre todo a los que tienen más necesidades educativas. Esto implica flexibilidad en los horarios escolares y atención educativa fuera de los mismos, servicios adicionales materiales y personales y, de forma más inmediata, más atención por parte del profesorado reforzando la dedicación en las instituciones educativas y en las aulas.

Esta autonomía y flexibilidad reconocida para los centros es coherente con la estructura descentralizada del Estado español, que se plasma en asumir las competencias sobre educación por parte de las Comunidades Autónomas. Esos dos planos se verán reforzados por las competencias complementarias y delegadas de los ayuntamientos en materia de educación que suponen políticas públicas de proximidad y equidad.

Concreciones y propuestas.

• Reconocer el principio de inclusión como una cualidad inherente a la educación en la enseñanza pública, única forma de garantizar el derecho a la educación en condiciones de equidad. Organizar el centro y el currículum en coherencia con las exigencias de la inclusividad: docencias compartidas en la misma aula, flexibilidad de grupos, profesorado y otros profesionales que se ajusten a las necesidades…
• Se dará cumplimiento efectivo a la garantía constitucional de no segregar al alumnado por capacidades, sexos, diversidad cultural, social… El trabajo en colaboración y del mismo valor para alumnado diverso será un principio de la inclusión.
• Disponer e invertir en recursos para las distintas situaciones donde la desigualdad vaya a revertir en un detrimento del derecho universal a la educación.
• Establecer servicios complementarios de ayuda y asistencia en la comunidad y en los centros educativos, tanto para situaciones específicas que lo requieran como para políticas educativas de prevención.
• Formar al profesorado para desempeñar estas funciones y reconocerle el ejercicio que supone realizarlas.
• Durante el periodo de tiempo de la enseñanza básica se ofrecerá una currículum común para todo el alumnado, sin perjuicio de incorporar progresivamente una opcionalidad gradual en la Educación Secundaria, configurando itinerarios abiertos y flexibles en función de intereses y capacidades que no impliquen agrupaciones en grupo-clase homogéneas. En ningún caso supondrá la configuración de itinerarios predeterminados, ni condicionará la elección de estudios posteriores, siendo única la titulación al término de la etapa.
• Establecer dispositivos de educación de segunda oportunidad al servicio del alumnado que ha abandonado de forma prematura el sistema escolar.
• El carácter plurinacional del Estado español reconocerá las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma, con aspectos comunes y diferentes y con sus propias leyes de educación contempladas dentro del marco legal definido por las leyes de ámbito estatal.


3. 2. Un sistema educativo laico sin idearios particulares 
(subir )

El carácter laico debe respetarse en el conjunto del sistema educativo. A las Administraciones educativas corresponde preservar el marco escolar común frente a cualquier tipo de discriminación o de segregación en su seno e impedir la injerencia de intereses particulares, tanto materiales como ideológicos, como es el adoctrinamiento y el proselitismo confesional, en tanto que son contrarios al respeto del derecho universal, a la libertad de conciencia, de pensamiento y expresión.

Los centros escolares no deben ser, en ningún momento, un lugar de exclusión y discriminación. Niños y niñas no deben ser separados en función de las creencias o convicciones de las familias. En consecuencia, la religión, en sus formas confesionales, debe salir del currículo y del ámbito escolar. Una exigencia que debe extenderse al conjunto de la enseñanza regulada oficialmente, pero con mayor motivo a la de titularidad pública o financiada con fondos públicos.

Ha de prevalecer, por encima de todo, “el interés superior del niño”, frente a la invocación de cualquier otro interés privado, incluso el de las propias familias. Porque así se recoge en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la posterior Convención de 1989 que sostiene que “los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.

En España la desigualdad socio-económica se expresa, entre otras de sus manifestaciones, en el carácter dual del sistema existente, que está formado por los subsistemas público y privado. El problema, esencialmente, no reside en que exista un subsistema privado, sino en el hecho de que representa una tercera parte del sistema no universitario (un 31,7% del alumnado), tres veces más que la media de la UE, y porque un 80.1% del mismo es concertado, es decir, financiado con recursos públicos, con ventajas fiscales y reforzado en algunas Comunidades Autónomas a través de cheques escolares. Hay una representación muy desigual de centros concertados por Comunidades Autónomas, que oscila desde el 4% hasta el 40%.

El tratamiento de los problemas que se plantean en este sector se complica porque la mayor parte del mismo pertenece a la Iglesia Católica, lo que, debido a los pactos entre el Estado y la Iglesia, el incumplimiento de las cláusulas de los conciertos (falta de gratuidad, selección del alumnado, separación por sexos…) y el hecho de que se refuerce un ideario confesional, se convierten en un problema institucional de primer orden. Se incumple el principio de igualdad porque genera dos subsistemas desiguales en función de la procedencia social del alumnado que asiste a uno u otro. Por otro lado, se atenta contra la libertad de conciencia cuando se requiere la aceptación de un ideario como condición para la entrada en alguno de esos centros privados que están subvencionados con fondos públicos, teniendo en cuenta que el ideario de esos centros difunde contenidos en contra de la propia Constitución Española y los derechos universales, ya que la Conferencia Episcopal declara públicamente sus dudas sobre el papel de la mujer en la sociedad y su equiparación de derechos respecto al hombre, o la descalificación pública de las personas con orientación sexual distinta a la heterosexual.

La libertad de elección de las familias, argumento esgrimido para su defensa, es una opción que genera desigualdad y hurta el derecho de alumnos y alumnas al ejercicio de su libertad.

Concreciones y propuestas.

• El Estado no puede desempeñar un papel subsidiario con respecto a la iniciativa privada en la escolarización.
• Establecer controles para impedir las desviaciones que se han producido en el régimen de conciertos: por la falta de gratuidad, haciendo negocio en centros financiados con recursos públicos, o los centros que adoptan prácticas de segregación del alumnado por sexos y de selección por nivel académico, etnia y religión.
• Auditoría de la escuela privada y pública, establecer mayores controles sociales y democráticos en los conciertos y en los procesos de escolarización y exigir más transparencia en el funcionamiento de los centros.
• Denunciar y evitar los procesos de privatización: uso de suelo público para centros privados, licitación y gestión privada de las escuelas infantiles, externalización de servicios públicos…
• No puede existir ideario alguno en los centros educativos que atente contra los Derechos Humanos, centros que deben tener un carácter laico donde se respete la libertad de conciencia y se eduque sin dogmas. Queremos una educación racional e integral que elimine el adoctrinamiento a través del currículo escolar.
• Hay que denunciar el concordato firmado entre el Gobierno Español y el Vaticano como paso previo a la eliminación de estos idearios religiosos, de la asignatura de Religión en la escuela y de los actos y la simbología religiosa de los centros escolares, una reminiscencia franquista impropia de un Estado aconfesional.- Reapertura de aulas e infraestructuras cerradas, planificación de nuevas construcciones y plan de recuperación y restauración de las infraestructuras existentes.
• Creación de una red única de centros (a partir de los 0 años) de titularidad y gestión pública que, progresivamente, y de manera voluntaria y negociada, integre los centros privados concertados. Entretanto, y de forma inmediata, se obligará a los centros privados concertados a que se cumpla la gratuidad total. Asimismo, hay que suprimir los conciertos en aquellos centros que practiquen cualquier tipo de discriminación.
• Impedir que haya ampliación económica para el capítulo de conciertos, de tal forma que no se aumenten los conciertos, ni las plazas en la privada concertada, ni el precio de los módulos.